Hola compañeros... noticia hay por ahí de que la DGT va a prohibir en 2024 los cascos tipo jet en carretera. ¿A partir de qué fecha se va a prohibir? ¿o ya está en vigor desde el 1 de enero 2024?
Saludos
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Mostrar Mensajes MenúCita de: pitutis en Sábado 17 de Diciembre de 2022. 02:26 horas.Hola, si alguien no me corrige va por otro lado diferente, y que sería aplicable a estos conductores:@pitutis ,,, como bien has colocado, en el art 43 aparece la realización de las pruebas de consumo de alcohol, pero en el artículo 2 "Ambito de aplicación", letra b, dice que este real decreto no se aplicará a los Tranvías.
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.
3. El personal ferroviario que realice actividades con repercusión sobre la seguridad en la circulación ferroviaria no podrá realizarlas cuando se encuentre con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de medicamentos o sustancias que perturben o disminuyan sus facultades psicofísicas.
El personal ferroviario está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o sustancias psicoactivas en el organismo.
4. Mediante Real decreto a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán los procedimientos para los controles de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos en el personal ferroviario, tanto en los realizados en las pruebas iniciales o periódicas de los certificados de aptitud psicofísica, como en aquéllas llevadas a cabo durante el ejercicio de su actividad profesional. Igualmente se regularán los aspectos sobre los medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.
Artículo 106. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1.14.c) La ingestión de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia de efectos análogos, que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal, así como la negativa a realizar las pertinentes pruebas que se establezcan para la detección de posibles consumos.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Artículo 40. Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.
3. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias programarán y realizarán controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal habilitado por ellos, en cumplimiento de su programa de vigilancia interna. Asimismo, realizarán dichos controles en el caso de accidentes e incidentes en los que se vean involucrados.
Los procedimientos para la realización de los controles estarán recogidos en su sistema de gestión de seguridad, y especificarán los medios utilizados, la garantía de que estos son revisados y calibrados, el sistema de cadena de custodia utilizado, los tiempos de realización de las pruebas, así como el personal que está autorizado para la realización de dichas pruebas y la cualificación precisa para ello.
Artículo 43. Realización de las pruebas de consumo de alcohol.
2. El resultado obtenido tras la realización de las pruebas se considerará positivo cuando supere las tasas de alcohol máximas siguientes en la prueba de confirmación:
– Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro.
– Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro.
Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
Cita de: pitutis en Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.Código Penal. Artículo 379.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"
12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Cita de: pitutis en Sábado 17 de Diciembre de 2022. 02:26 horas.Hola, si alguien no me corrige va por otro lado diferente, y que sería aplicable a estos conductores:¿y se le podría imputar un DCSV?.. ¿cuando supere quizás el 0.60 Mg/L)
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.
3. El personal ferroviario que realice actividades con repercusión sobre la seguridad en la circulación ferroviaria no podrá realizarlas cuando se encuentre con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de medicamentos o sustancias que perturben o disminuyan sus facultades psicofísicas.
El personal ferroviario está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o sustancias psicoactivas en el organismo.
4. Mediante Real decreto a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán los procedimientos para los controles de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos en el personal ferroviario, tanto en los realizados en las pruebas iniciales o periódicas de los certificados de aptitud psicofísica, como en aquéllas llevadas a cabo durante el ejercicio de su actividad profesional. Igualmente se regularán los aspectos sobre los medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.
Artículo 106. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1.14.c) La ingestión de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia de efectos análogos, que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal, así como la negativa a realizar las pertinentes pruebas que se establezcan para la detección de posibles consumos.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Artículo 40. Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.
3. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias programarán y realizarán controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal habilitado por ellos, en cumplimiento de su programa de vigilancia interna. Asimismo, realizarán dichos controles en el caso de accidentes e incidentes en los que se vean involucrados.
Los procedimientos para la realización de los controles estarán recogidos en su sistema de gestión de seguridad, y especificarán los medios utilizados, la garantía de que estos son revisados y calibrados, el sistema de cadena de custodia utilizado, los tiempos de realización de las pruebas, así como el personal que está autorizado para la realización de dichas pruebas y la cualificación precisa para ello.
Artículo 43. Realización de las pruebas de consumo de alcohol.
2. El resultado obtenido tras la realización de las pruebas se considerará positivo cuando supere las tasas de alcohol máximas siguientes en la prueba de confirmación:
– Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro.
– Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro.
Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
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