Cita de: Dikxon en Sábado 12 de Mayo de 2018. 16:52 horas.Cita de: Chelutr en Sábado 12 de Mayo de 2018. 13:26 horas.
Es por ello que hay ciertos tipos de vehículo a los que no se les debe denunciar por no llevar/carecer de los triángulos de preseñalización de peligro, sin necesidad de que lo diga escrito alguno, como son:
- Los ciclomotores, ya sean de dos, tres o cuatro ruedas.
- Las motocicletas con o sin sidecar, y
- Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
En esto estamos de acuerdo, pero nada tiene que ver con lo que pusiste anteriormente, que prácticamente estabas diciendo que se inventan las infracciones....
Ya sabemos que para unos vehículos es obligatorio y para otros no.
Y lo que el compañero quiere preguntar, yo entiendo que se trata de si paras a un vehículo y no lleva los triángulos, que no se denuncie por no llevarlos, sino que se denuncie cuando un vehículo quede averiado, tenga que hacer uso de ellos y no los lleve.
Pues por más que leo la duda expuesta por el compañero no veo por ningún lado lo que supones de la avería, aunque finalmente así sea.
De todas formas el artículo 130.3 del reglamento general de circulación habla de "... todo conductor deberá de emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia,..." o lo que es lo mismo que solamente deberán utilizar dichos dispositivos reglamentarios, es decir, preceptuados y exigidos por un reglamento o por una disposición obligatoria (en este caso el artículo 19 y anexos XI y XII del reglamento general de vehículos), los conductores de aquellos vehículos a los que se les imponga tal obligación y no a todos los conductores sin excepción.
Sé que puede dar lugar a controversia por poder llegar a interpretarlo a bote pronto de muchas formas, pero si tenemos en cuenta la lógica y la definición del término reglamentario según el castellano, llegaremos a la conclusión de que en ningún lugar tipifica la posibilidad de que pueda darse el supuesto de que deban usar tales dispositivos (independientemente de lo recomendable que sea) aquellos conductores de vehículos que reglamentariamente no este obligados a portarlos.
Otra cosa es que mañana se saque una instrucción por parte de la DGT, y haciendo valer su facultad de desarrollo reconocida al Ministerio del Interior, entre otros, en la Disposición final segunda y final primera de los reglamentos de circulación y vehículos, respectivamente, y se indique lo contrario, extremo que por otra parte veo complicado.

