Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram GDA PREMIUM VIP App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Mensajes recientes

#41
Vehículos VMP / Registro de Vehículos Personal...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 30 de Enero de 2026. 17:25 horas.
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.


Este Real Decreto (RD 52/2026, de 28 de enero) crea y hace obligatoria la identificación/registro de los VMP (patinetes y similares) mediante un Registro específico dentro del Registro Nacional de Vehículos, y concreta qué hace falta para poder circular: certificado, inscripción y etiqueta/placa.

Lo más nuevo (novedades clave)

-Se crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección dentro del nuevo "Registro Nacional de Vehículos" (antes "Registro de Vehículos").

-Se añade un Anexo XX que regula trámites (alta, cambio de titularidad y baja) y cómo es la etiqueta identificativa.

-Se añaden los Anexos XIX y XXI: uno regula la certificación (cómo se obtiene el certificado de circulación) y el otro fija los requisitos técnicos de los VMP para poder certificarse.

Obligaciones para poder circular (lo que te exige sí o sí)

Para circular, los VMP deben:

-Tener certificado de circulación (cumpliendo requisitos técnicos, en especial los del Anexo XXI).

-Estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección "Registro de Vehículos Personales Ligeros" (Anexo XX).

-Llevar y exhibir la etiqueta identificativa (Anexo XX) y la placa de marcaje del fabricante (Anexo XXI).

Registro y etiqueta identificativa (qué implica)

-La inscripción se solicita preferentemente en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, aportando solicitud, tasa, identificación (DNI/NIE/NIF según casos) y la ficha de características emitida por el fabricante conforme al modelo del Anexo XXI.

-Tras inscribirlo, Tráfico emite un certificado de inscripción digital y asigna un número de identificación con formato: letra M + 4 números + 3 letras.

-La etiqueta identificativa la expiden manipuladores de placas habilitados; el vehículo debe tener porta-identificador trasero (bajo luz trasera si es posible), con requisitos de colocación y dimensiones mínimas del espacio (52,8 mm x 65 mm).

Plazos y régimen transitorio (importante para lo "ya vendido")

-Los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024 que podían circular sin certificado podrán seguir haciéndolo solo hasta el 22/01/2027, y se inscribirán de forma temporal con datos mínimos (marca, modelo y número de serie); desde esa fecha ya no podrán circular.

-La aplicación de las nuevas exigencias técnicas/certificación de los Anexos XIX y XXI será exigible a los 2 años desde la entrada en vigor, aunque mientras tanto se podrá seguir certificando conforme a la normativa anterior.

-Fabricantes ya certificados al entrar en vigor: tienen 12 meses para solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de producción.
#42
Normativa Diversa / Medidas especiales de regulaci...
Último mensaje por Dikxon - Martes 20 de Enero de 2026. 09:25 horas.
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026.

#43
Sentencias / Re:SENTENCIA AUDIENCIA PROVINC...
Último mensaje por flagon - Martes 13 de Enero de 2026. 21:08 horas.
Gracias por el aporte  :)
#44
DGT / Re:INSTRUCCIÓN VEH 2025/18.- I...
Último mensaje por flagon - Martes 13 de Enero de 2026. 21:08 horas.
Gracias por el aporte  :)
#45
DGT / Re:Instrucción MOV 2025/20.- D...
Último mensaje por flagon - Martes 13 de Enero de 2026. 21:05 horas.
Gracias por el aporte  :)
#46
DGT / Re:Instrucción MOV 2025/21: Ej...
Último mensaje por flagon - Martes 13 de Enero de 2026. 21:04 horas.
Gracias por el aporte  :)
#47
Utilidades / Re:Ley de tráfico y seguridad ...
Último mensaje por flagon - Martes 13 de Enero de 2026. 21:04 horas.
Como siempre gracias por la actualización
#48
Temas Generales / Re:NUEVAS SEÑALES DE TRÁFICO
Último mensaje por flagon - Martes 13 de Enero de 2026. 21:03 horas.
Gracias por el aporte  :)
#49
Temas Generales / Re:NUEVAS SEÑALES DE TRÁFICO
Último mensaje por Msanchez2079 - Viernes 09 de Enero de 2026. 16:38 horas.
Gran aporte compañero!
#50
Códigos electrónicos / Re:Código de Seguridad Ciudada...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 05 de Enero de 2026. 17:20 horas.
El código «Código de Seguridad Ciudadana» ha sido actualizado el 5 de enero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.