He buscado información y he encontrado esto:
Siguiendo con los elementos del delito continuado, junto a la pluralidad de hechos y al resto de requisitos sustantivos resultantes del artículo 74, es indispensable, como requisito procesal, la unidad de proceso, esto es, que los distintos hechos sean objeto de enjuiciamiento conjunto en un mismo proceso.
LEcrim en su artículo 17.3 que preceptúa:
<<Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso>>.
<<En relación a la conexidad delictiva, esta Sala ha venido señalando de forma reiterada que el fundamento de la misma radica en razones de simple economía procesal teniendo como única finalidad la evitación de la ruptura de la continencia de la causa, habiendo subrayado que la relación o analogía a la que se refiere el citado artículo 17.5 se deja a la libre apreciación valorativa del Tribunal de la Instancia, pudiendo la misma derivarse de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado precepto infringido, modus operandi del agente etcétera, debiendo, por tanto, huirse de posturas eminentemente restrictivas (STS 16-12-1987) y resaltando, por el contrario, la importancia de que los hechos, por no haber sido hasta entonces enjuiciados, pudieran serlo en un mismo proceso>>. TS 2ª 28-09-2006.