Acuerdo entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina sobre transporte internacional por carretera, hecho en Sarajevo el 7 de marzo de 2018.ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
El Reino de España y Bosnia y Herzegovina, en adelante denominados las «Partes Contratantes»,
Deseando mejorar y desarrollar aún más el transporte por carretera de pasajeros y mercancías entre sus dos países y en tránsito a través de sus territorios,
Han convenido en lo siguiente:
Definiciones
Artículo 1
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «transportista» se entenderá cualquier persona física o jurídica que esté autorizada, en cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, para realizar transporte internacional de pasajeros o mercancías por carretera;
b) Por «vehículo de pasajeros» se entenderá cualquier vehículo vial de propulsión mecánica que:
– Esté construido o adaptado para su uso en el transporte de pasajeros por carretera y se utilice para dicho fin;
– tenga una capacidad de más de nueve asientos, incluido el del conductor; esté matriculado en el territorio de una Parte Contratante;
– haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para el transporte internacional de pasajeros con origen o destino en dicho territorio o en tránsito por el mismo.
c) Por «vehículo de transporte de mercancías» se entenderá cualquier vehículo de motor matriculado en el territorio de una Parte Contratante o cualquier combinación de vehículos, siempre que al menos la unidad de tracción esté matriculada en el territorio de una de las Partes Contratantes y que:
– Esté construido o adaptado exclusivamente para su uso en el transporte de mercancías por carretera y se utilice para ello;
– esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes.
– haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para transporte de mercancías por carretera entre los dos países o en tránsito por sus territorios.
d) Por «cabotaje» se entenderá la realización de servicios interiores de transporte en país distinto al de matriculación del vehículo.