Retirada de vehículo por carecer de soa

Iniciado por Lanselot, Sábado 26 de Enero de 2019. 14:57 horas.

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Lanselot

Hola buenas  planteo la siguiente duda:

En relación a los arts. 104 y 105 de la LTSV, procedería la inmovilización y posterior retirada de un vehículo que carece de SOA, por parte de los Agentes de la Autoridad, y más teniendo en consideración que el art. 7 del REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR dice "Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro"

Por otra parte, he buscado instrucciones al respecto y donde la JPT de Valencia dice que si se puede adoptar dicha medida por los Agentes de la Autoridad, la JPT de Madrid dice que No

Que opináis
instruccion_inmovilizacion_vehiculo_seguro_pl_0-1.pdf
dgt_seguro_no_inmovilizar_30-06-2010_0-1.pdf 

PPP

hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Esta previsión  legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales

En base a estas dos frases yo por ejemplo el otro día no inmovilice un vehiculo en Madrid. Pensamos que en ese momento se hacia más daño al administrado que lo que estabamos solucionando retirando el vehículo, puesto en Madrid no se puede inmovilizar. 

thetrooper69

Buenos días, en aquellos municipios en los cuales exista depósito municipal, entiendo que si se podrá inmovilizar el vehículo y a posteriori, efectuar el depósito del mismo en dependencias municipales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 104.6 del RD 6/2015 si tienes la potestad de inmovilizar el vehículo por carencia de seguro obligatorio
Freedom of speech

epsm

Art. 104
1. Los agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de la funciones que tienen encomendadas "podran" proceder a la inmovilización del vehículo como presuntas infracciones a lo dispuesto en ésta Ley cuando:
e) el vehículo carezca de seguro obligatorio.
El término PODRAN se establece porque hay unidades y cuerpos que por los motivos que sea, no disponen de grua. Por lo tanto si en tus dependencias sí se dispone de éste servicio lo mas correcto sería proceder a la inmovilización por carecer de seguro.
No obstante cabe destacar que en el apartado 5 del citado artículo 104 se establece que la inmovilización del vehículo se realizará en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A éstos efectos el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continue circulando hasta el lugar designado.
Éste apartado te habilita para indicar al conductor en compañía del patrullero policial que circule hasta el depósito de vehículos donde quedaría inmovilizada hasta que presente la suscripción del contrato de seguro obligatorio.

También sería de aplicación la Instrucción 17/S-145 sobre tramitación de expedientes sancionadores y resolución de recursos en materia de seguro obligatorio de automóviles.