Hola buenas planteo la siguiente duda:
En relación a los arts. 104 y 105 de la LTSV, procederia la inmovilización y posterior retirada de un vehículo que carece de SOA, por parte de los Agentes de la Autoridad, y más teniendo en consideración que el art. 7 del REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR dice "Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro"
Por otra parte, he buscado instrucciones al respecto y donde la JPT de Valencia dice que si se puede adoptar dicha madida por los Agentes de la Autoridad, la JPT de Madrid dice que No
Que opinais