Confío en que Inspección de Transportes me la consiga y remita. De todas formas hay muchas menciones en los requisitos exigidos, para la contratación del transporte escolar en varias comunidades, que mencionan esa resolución. La más clara es del Tribunal Administrativo Central que en el 2010 dictó una resolución sobre contratación del transporte escolar en la C. Valenciana y entre los requisitos menciona:
Todos ellos deben cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril,
sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y disponer de la
siguiente documentación técnica vigente en la fecha de finalización del plazo de
presentación de proposiciones:
• Permiso de circulación.
• Autorización de la empresa para el transporte de viajeros.
• Autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
• Ficha de inspección técnica de vehículos apta para el transporte escolar.
• Pólizas y recibos del seguro obligatorio de viajeros (SOVI) y del seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria, así como la póliza y el recibo del
seguro previsto en el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (tener cubierta de
forma ilimitada su responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las
personas transportadas), que, conforme a la Resolución de Coordinación nº 1/2003,
de fecha 16 de junio, de la Dirección General de Transportes por Carretera del
Ministerio de Fomento, se considera que quienes tengan cubierta la citada
responsabilidad civil hasta un límite máximo de 50 millones de euros, cumplen de
hecho la exigencia de tener cubierta dicha responsabilidad sin limitación alguna en el
ámbito del transporte por carretera. Esta documentación podrá sustituirse por el
correspondiente certificado de la entidad aseguradora, que acredite la vigencia de los
seguros y especifique las matrículas de los vehículos asegurados.
Sigo en ello.....