Hola, si no estoy equivocado, suelen poseerlas concesionarios o casas de compra-venta, son válidas para 1 año improrrogable y sólo podrá circular al amparo de estos permisos temporales en las siguientes condiciones:
- Debe portar Permiso de Circulación de color rosa y Boletín de Circulación debidamente cumplimentado para cada uno de los viajes.
- Debe ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio (empleado de la empresa), debiendo acreditar dicho extremo documentalmente (TC-1, TC-2 o nómina).
- El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante, siempre que vaya acompañado por el titular o del permiso o persona a su servicio.
- Máximo deben circular 3 ocupantes (persona o personas compradoras o que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlo o técnicos o mecánicos), no incluido el conductor.
- No podrá llevar carga útil.
- Seguro obligatorio para cada una de las placas.
- En el caso de vehículos dado de baja dado de baja, placas "V", la Tarjeta de Inspección Técnica o Certificado de Características en vigor.
Habrá que comprobar que las placas se correspondan con la del Permiso de Circulación, y si no corresponden se procederá como si estuviesen caducadas.
Si el Boletín de Circulación está mal cumplimentado, se intervendrá y se remitirá junto con la denuncia a JPT.
También habrá que tener en cuenta que, si no coincide el bastidor con la placa de matrícula del Boletín de Circulación, habrá que realizar diligencias por falsedad documental y depósito del vehículo a disposición judicial, ya que posiblemente lleve otro vehículo con un duplicado de las placas de matrícula.
Ahora, si el bastidor del vehículo, pertenece a un vehículo matriculado en España, debe llevar su placa legalmente establecida, si no habrá que realizar diligencias por falsedad documental y depósito del vehículo a disposición judicial.
Si el vehículo lleva las placas en vigor, habrá que comprobar los requisitos para circulación:
- Por no llevar el Boletín de Circulación o llevarlo incorrectamente cumplimentado: Denuncia por el artículo 48.4.5C
- Por conducir persona no autorizada: Denuncia por el artículo 46.2.5C
- Por ir más de 3 personas o aquellas no autorizadas: Denuncia por el artículo 48.4.5D
- Por llevar carga útil: Denuncia por el artículo 46.3.5C
Si el vehículo no lleva las placas en vigor:
- Si carece del Permiso de Circulación: Denuncia por el artículo 42.1.5A
- Si el Permiso de Circulación está caducado: Denuncia por el artículo 42.1.5G
- Si carece de seguro: Denuncia por el artículo 2.1 del RDL 8/2004.