Un vehículo que no esta dado de alta en la DGT, no se puede denunciar por SOA, se le denunciaría por el Art. 11 Op 5Z del RGVeh.
Buenas noches,
Entiendo que la consideración de que no procede denuncia por SOA proviene de que los vehículos dados de baja estan exento de contratarlo, de conformidad con lo que se significa en la
Instrucción DGT 17/ S145.
Por otro lado, imagino que el compañero rpd78 ha considerado la conveniencia de denunciar por SOA, así como la inmovilización por deficiencias técnicas graves, todo ello en consonancia con la
Instrucción de DGT 05/S-79, relativa a las minimotos y minibikes, que por analogía puede extenderse a una bicicleta con motor.
Si es así, hay que tener en cuenta que la
Instrucción 17/ S145 expone que la instrucción de las minomotos sigue vigente así como su forma de proceder, por lo que cabría denunciar por SOA si es que se opta por esa interpretación.
A lo que debería añadirse la denuncia por carecer de autorización para circular (art 1.1 RGV), también la valoración de la obligatoriedad de llevar casco y permiso de conducción equivalente para la clase de vehículo al que equivalga, seguramente clase AM.
Un saludo.