En el año 2009, mediante una modificación de la Ley de Seguridad Vial en vigor en esa fecha, el legislador introdujo la Disposición Adicional decimotercera, que venía a decir en su apartado 1) que si un conductor perdía la vigencia de su permiso de conducción en aplicación del articulo 47 de Código Penal (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años), una vez cumpla la condena, podría obtener de nuevo su permiso/licencia de conducción, de la misma antigüedad y clase que el que disponía antes de haber perdido la vigencia, siguiendo el mismo procedimiento que el expresado para recuperar la autorización administrativa para conducir en el caso de haber perdido la totalidad de los puntos, es decir mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. este nuevo permiso/licencia contaría con un saldo inicial de 8 puntos.
En su apartado 2), también reconocía que si la condena por sentencia judicial firme, era igual o inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial reseñado anteriormente.
Esta reforma entró en vigor el 25 de mayo de 2010.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pasado 31 de enero de 2016, la disposición adicional 13ª queda transformada en el artículo 73, es por lo que la referencia en los boletines de denuncia que se extiendan por no haber realizado el curso y/o superado pruebas, se deberían cumplimentar de la siguiente manera:
CON 1.1 5A (500/250): CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. Tras haber perdido la vigencia del mismo por sentencia judicial y no haber realizado y superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial y no haber superado las pruebas establecidas, tal como indica
La Disposición Adicional 13ª, si la pérdida de vigencia es anterior al 31 de enero de 2016.
El articulo 73 si es posterior a dicha fecha.
CON 1.1 5D (200/100): CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA. Tras sentencia judicial firme, ha sido privado del derecho a conducir por un tiempo igual o inferior a 2 años y no ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, tal como indica:
La Disposición Adicional 13ª, si la privación del derecho a conducir es anterior al 31 de enero de 2016.
El articulo 73 si es posterior a dicha fecha.
Es importante conocer fecha de la sentencia y cumplimiento de la misma si como el periodo de esta, inferior a dos años o superior a dos años.
un saludo