Inmovilización por denegatoria art.32.3 RGV

Iniciado por rpd78, Jueves 07 de Marzo de 2019. 12:11 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

rpd78

Hola buenas, mi pregunta es: ¿Se puede inmovilizar un vehículo estacionado por tener denegatoria en base de datos Atex del artículo 32.3 del reglamento general de vehículos?
Entiendo que esta denegatoria la DGT la refleja en la aplicación una vez transcurridos los 30 días para realizar la transferencia, muchas gracias.

Dikxon

Cita de: rpd78 en Jueves 07 de Marzo de 2019. 12:11 horas.
Hola buenas, mi pregunta es: ¿Se puede inmovilizar un vehículo estacionado por tener denegatoria en base de datos Atex del artículo 32.3 del reglamento general de vehículos?
Entiendo que esta denegatoria la DGT la refleja en la aplicación una vez transcurridos los 30 días para realizar la transferencia, muchas gracias.

Este supuesto no está dentro de los que proceda la inmovilización del vehículo. En todo caso, infracción administrativa al Art. 33 Ap. 6 Op. 5A ya que entiendo que se trata de un compraventa que tiene los vehículos estacionados para su posible venta.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

 El caso que expone no esta recogido en los casos establecidos en la inmovilizacion
Freedom of speech

RGUB

Buenas noches.

La pregunta va referida a la inmovilización que se preceptua en el artículo 32.3 RGV:

[...]
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo
.

A pesar que no es causa de inmovilización expresamente recogida en el art 104 LSV, el RGV en el citado artículo prevé que se proceda a la misma, entendido que dicha infracción se corresponde con la carencia de autorización para circular, que éste si sería motivo de inmovilización recogido en el 104 LSV.

El codificado de DGT  también parece que sostiene esa interpretación:

SE HACE CONSTAR QUE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL RGV, LA CONDUCTA DENUNCIADA PUEDE SER CAUSA DE POSIBLE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO  SI NO SE HUBIERA HECHO EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESDE LA ADQUISICIÓN.

En lo relativo a que el vehículo se encuentre estacionado como causa diferenciadora en la forma de proceder, parece que el precepto no dispone que deba concurrir circulación, por lo que podría actuarse igualmente. No obstante, me gustaría plantear unas cuestiones al cierre de este post, a fin de debatir sobre el tema.

Comentar también, que denunciar por el artículo 33.6.5A no parece adecuado, ya que éste es para transacciones en el que intervienen compraventas, pero la reseña en el aplicativo referida al art 32 corresponde con personas sin tal dedicación.

Un saludo.

RGUB

Aprovechando el tema, me gustaría plantear una cuestión, de propia interpretación y abierta a debate, sobre las infracciones relativas al exceso de plazo para la tramitación de transferencias de vehículos.

Dicha conducta parece ir dirigida a una cuestión de trámites con la documentación, por lo sería a priori posible que la administración actuase de oficio en lo relativo al expediente sancionador, pues pueden tener conocimiento si el vendedor ha informado de la entrega del vehículo.
Cabe considerar que si la infracción es por no cumplir con ese plazo en el trámite, quizás solo pueda incurrirse una única vez en la conducta, por lo que no procedería sancionar nuevamente cada vez que se le localice circulando o estacionado.
Si ese fuese el caso, los agentes no tendrían constancia de la existencia de una denuncia anterior y/o el estado de la misma.

A fin de evitar que pueda darse esa reiteración de denuncias, y en previsión de que la administración probablemente no actúe de oficio, puede ser conveniente proceder a la denuncian e inmovilización hasta que se disponga del nuevo Permiso de Circulación.


Un saludo.

rpd78

Cita de: RGUB en Viernes 08 de Marzo de 2019. 00:55 horas.
Buenas noches.

La pregunta va referida a la inmovilización que se preceptua en el artículo 32.3 RGV:

[...]
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo
.

A pesar que no es causa de inmovilización expresamente recogida en el art 104 LSV, el RGV en el citado artículo prevé que se proceda a la misma, entendido que dicha infracción se corresponde con la carencia de autorización para circular, que éste si sería motivo de inmovilización recogido en el 104 LSV.

El codificado de DGT  también parece que sostiene esa interpretación:

SE HACE CONSTAR QUE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL RGV, LA CONDUCTA DENUNCIADA PUEDE SER CAUSA DE POSIBLE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO  SI NO SE HUBIERA HECHO EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESDE LA ADQUISICIÓN.

En lo relativo a que el vehículo se encuentre estacionado como causa diferenciadora en la forma de proceder, parece que el precepto no dispone que deba concurrir circulación, por lo que podría actuarse igualmente. No obstante, me gustaría plantear unas cuestiones al cierre de este post, a fin de debatir sobre el tema.

Comentar también, que denunciar por el artículo 33.6.5A no parece adecuado, ya que éste es para transacciones en el que intervienen compraventas, pero la reseña en el aplicativo referida al art 32 corresponde con personas sin tal dedicación.

Un saludo.
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y POR EL APORTE FINAL