Ejemplos prácticos nueva reforma del Código Penal (L.O. 2/2019)
CASOS DE IMPRUDENCIA GRAVE1. Conductor que circula bajo la influencia del alcohol y/o de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas; tiene un accidente al que se le atribuye su responsabilidad y como consecuencia de ello
provoca la muerte de otra persona (un peatón, el conductor o acompañante de otro vehículo, etc).
¿De qué delito/os sería autor? Respondería como autor de un supuesto delito menos grave de homicidio por imprudencia grave y por un delito menos grave contra la seguridad vial del 379.2
Detención del supuesto autor y puesta a disposición de las FFCCSSEE o del Juzgado de Guardia.
¿Hay que hacer atestado? Sí, siempre.
2. Conductor que circula bajo la influencia del alcohol y/o de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas; tiene un accidente al que se le atribuye como responsable y como consecuencia de ello
provoca lesiones (a un peatón, al conductor o acompañante de otro vehículo, etc.) que van a precisar 15 días de tratamiento médico.
¿De qué delito/os sería autor? Respondería como autor de un supuesto delito menos grave de lesiones por imprudencia grave y por un delito menos grave contra la seguridad vial del 379.2.
Detención del supuesto autor y puesta a disposición de las FFCCSSEE o del Juzgado de Guardia.
¿Hay que hacer atestado? Sí, siempre.
3. Conductor que circula temerariamente pero no llega a poner en peligro concreto la integridad física o la vida de otras personas; tiene un accidente al que se le atribuye responsable y como consecuencia de ello
provoca lesiones (a un peatón, el conductor o acompañante de otro vehículo, etc) que le han provocado un corte profundo en la mejilla que va a requerir para su curación puntos de sutura.
¿De qué delito/os sería autor? Respondería como autor de un supuesto delito menos grave de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del C.P. Además, sería autor de una supuesta infracción muy grave por conducción temeraria del artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial.
¿Por qué calificaríamos este asunto de imprudencia grave y no menos grave? Porque la infracción cometida es considerada como muy grave (art. 77 de la LSV).
Aunque no se tipifica en el CP qué se entiende como imprudencia grave como sí se hace ahora para la imprudencia menos grave (véase art. 152.2, segundo apartado, del C.P), es admitido jurisprudencialmente que la imprudencia grave (penal) se asimila a las infracciones MUY GRAVES de la normativa de tráfico.
Detención del supuesto autor y puesta a disposición de las FFCCSSEE o del Juzgado de Guardia.
¿Hay que hacer atestado? Sí, siempre.
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