Excepto para las categorías C y D, no existe legislación que contemple la inmovilización, otra cosa es que se proceda a su intervención (no vale inmovilización con la tablet porque sería una diligencia).
Pero entonces me surge otra duda según las instrucciones de tu demarcación, para proceder a su intervención en base a la Lecrim., ¿confeccionais una diligencia de intervención y otra diligencia para la entrega del vehículo a su dueño legítimo? Porque tienen que ser diligencias de intervención y no inmovilizaciones ya que es una actuación penal fuera de los casos previstos LSV y del R.G.Cir.
¿Cuándo se procedería a dejar sin efecto la intervención, cuando se haga cargo perdona distinta, cuando determine la autoridad judicial?
Si se procede al levantamiento de la intervención después de la remisión del atestado correspondiente, ¿abrís ampliatorias dando cuenta de una nueva diligencia?
¿O mezclais actuaciones penales con administrativas metiendo inmovilizaciones en un atestado, además sin sustento legal?
Seguimos mezclando conceptos:
"Infracción administrativa cuya conducta consiguiente deviene delito, INMOVILIZACIÓN, como diligencia preventiva de un delito, art 11.f LFFCCSE"
Una diligencia preventiva no es una actuación administrativa (inmovilización). Además, la L.O. 2/86 son criterios de actuación internos, como idea, no es una regulación normativa que pueda usarse (por eso carece de infracciones y sanciones).
Por tanto, todo esto es rizar el rizo. No existe causa legal para la inmovilización fuera de los casos previstos en el art. 104 del R.D.L. 6/2015, porque no está contemplado.
Otra cosa es la INTERVENCIÓN como bien decías, pero ahí ya entiende la autoridad judicial y no la J.P.T.
Así pues, cuando instruimos por un carecer de clase B por ejemplo, la actuación debería ser una diligencia de intervención, y una segunda diligencia para su levantamiento.
Esta es la teoría, luego en carretera...
