El art. 78 del RGCir habla de que el cambio de sentido se debe efectuar en “el menor tiempo posible” pero eso no implica que prohíba la marcha atrás. La Convención de Viena sobre Circulación Vial de 1968 en la que se basa buena parte del TRLTSV, ya que así los dispone la Ley de Bases de 1989 todavía vigente, aunque no haya sido ratificada por España, establece en su art. 14.2): “Todo conductor que desee dar media vuelta o marchar hacia atrás, no comenzará a ejecutar esta maniobra hasta después de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos”. Vemos de nuevo que no prohíbe la marcha atrás si no se pone en peligro a otros usuarios o se les molesta.
El Reglamento General de Conductores exige en su Anexo V dedicado a las pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones, en su apartado B.3) que los solicitantes del permiso B deben saber realizar la maniobra H que consiste en efectuar un “cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado” con lo que queda claro que se puede hacer la marcha atrás en este tipo de maniobra ya que no tendría sentido que se obligase a conocer y practicar algo que luego estuviese prohibido.