Para la concesión del permiso temporal, en concordancia con el artículo 44, apartado 3 y 48, tiene que presentar una serie de documentos, de entre ellos, “un justificante de tener Licencia Municipal de apertura de establecimiento para esta actividad”.-
Como es un establecimiento público se tiene que regir por una serie de requisitos, de entre estos, debe cumplir un horario de apertura y cierre, Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales.-
Si está abierto cualquier empleado está desarrollando su labor en esa actividad, pero cuando está cerrado se supone que cumple con el horario de cierre y no desarrolla labor alguna.-
En el artículo 46 en el punto 2, nos dice de forma taxativa que, en el vehículo debe ir una persona que guarde una relación con la empresa y que lo pueda acreditar documentalmente.-
Dentro de los dos tipos de boletines de circulación temporal el de transporte es muy sencillo de comprobar con origen y destino del traslado y a través del domicilio del anterior propietario, (más o menos en la provincias limítrofes al origen), PERO con el boletín de pruebas, ¿si está fuera del horario de apertura del establecimiento, (concesionario, taller), o es sábado tarde y/o un día festivo, este se encuentra cerrado?, cualquier empleado puede colocar las placas temporales y se puede ir a la playa, de fiesta un sábado noche con ese vehículo.-
En el punto 3, del mismo artículo nos dice que, tampoco deberán circular ni utilizarse dichos vehículos para fines distintos (prueba, transporte, ensayo).-
La DUDA que se me plantea después de exponer esto sería, para la utilización de este tipo de placas de matrícula temporales al amparo de un boletín de circulación de prueba, ¿tiene que cumplir el horario de apertura del establecimiento?, es decir, (dentro de unos márgenes), ¿tiene que estar abierto el concesionario para poder hacer uso de ellas e ir acompañado de un empleado?.-