Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Por la
Instrucción 16-C126, de 23 de diciembre de 2016, se desarrolló lo dispuesto en la trasposición de la Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril, sobre el permiso de conducción, en concreto en lo que se refiere a los códigos armonizados de la Unión Europea.
En relación con las consultas relativas a la interpretación de los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (anexo I de la Orden INT/1676/2016) y los tipos de espejos que se han de instalar en los vehículos de aquellos conductores con visión monocular o en los de los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono), visto el informe elaborado por el grupo de trabajo de la Unión Europea, se informa de lo siguiente:
La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, traspuesta mediante la Orden INT/1676/2016, que modifica el anexo I, en concreto los códigos de la Unión Europea armonizados, ha agrupado en un solo código 42.01 retrovisor adaptado los antiguos códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico.
El anexo IV del Reglamento General de Conductores establece que los conductores con visión monocular y los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono)
deberán llevar espejo retrovisor a ambos lados del vehículo (ERAL) e interior panorámico (ERIP).
Teniendo en cuenta que:
- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico
En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).
En relación con los permisos expedidos a partir del 1 de enero de 2017, en los casos en los que en el permiso de conducción, aparezcan como obligatorios los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral, asociados a visión monocular e hipoacusia, estos se interpretarán como ERAL y ERIP, respectivamente.
