Hola.
En mi opinión no hay impedimento legal a que un vehículo adaptado pueda ser utilizado por un conductor que no requiere de dicha adaptación, siempre que se circule de conformidad con la debida diligencia que marca la norma, que obliga a esa cautela al conductor, en el art 10.2 LSV, y al titular en lo que respecta a la utilización, art 10.3 LSV.
Debe tenerse en cuenta que la autorización clase B, entre otras, equivale a la licencia de vehículos para PMR, sin que se mencione cuales son las variaciones que dispone el vehículo en cuestión. (Art 5.11 RGCond y otros)
En cualquier caso el quid de la cuestión es, que una modificación en un vehículo a fin de adaptarlo a una persona concreta, puede implicar dificultades para ser conducido por otra persona distinta que no esté habituada a su manejo. A ese respecto debemos plantearnos una cuestión:
-Una persona que ya dispone de permiso B y posteriormente debe adaptar su vehículo por una alteración física, puede conducirlo directamente sin haberse habituado?
Mi conclusión es que las adaptaciones deben estar reflejadas en TIT. El conductor, sea PMR o no, puede hacer uso de un vehículo adaptado, siempre que cumpla las restricciones impuestas en el PNC y que la circulación se realice con la debida diligencia, lo que implica que debe asegurarse el dominio del vehículo y su correcto manejo.
Un saludo