Hola, se procedería a denunciar por el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores (conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente), y posteriormente en "Observaciones" se anotará expresamente "Le consta declaración de pérdida de vigencia dictada por la JPT de **, que implica la prohibición de conducir y mediante la presente queda informado de este hecho", según lo estipulado en la Instrucción de la DGT 12/C-105.
Sobre la inmovilización, no es un caso que venga recogido en el artículo 104, salvo para los permisos de la clase C o D, pero tampoco se le puede dejar conducir, por lo que sería conveniente que otra persona autorizada por el titular del vehículo, y permiso en vigor de la clase correspondiente, se hiciera cargo del vehículo, dejando este extremo dicho expresamente, y si lo incumpliera entiendo que estaría entrando en una desobediencia.
Saludos.