Hola nuevamente.
El tema es que esas sustancias lo más probable es que las haya ingerido antes de la actuación policial, por lo que los apercibimientos de las consecuencias legales serían posteriores. Desconozco qué criterio aplicaría V.I., pero me aventuro a que pueda absolver por dicha conducta.
El acta de síntomas debe ser fidedigna, por lo que si la persona no presenta signos de deterioro tampoco se le condenará por la presunta influencia en la conducción.
Yo optaría por lo siguiente:
1- Consumo de limpiadores previo al alto policial:
Intervenir el limpiador al amparo del art 47 de la 4/2015, con respectiva infracción al art 36.4 de la misma norma.
Seguidamente realización del drogotest. En caso de resultado positivo denuncia y trámite correspondiente. De ser negativo traslado a centro médico para su reconocimiento y prueba sanguínea a ser posible. La negativo a esto último sería constitutiva de una negativa a someterse a las pruebas, penal o administrativo según el caso.
2- consumo tras el alto:
Se le apercibe que debe mantenerse visible ante los agentes en todo momento y que consumir cualquier sustancia sin autorización de los mismos puede ser entendida como una intención para adulterar la prueba, y ello con las consecuencias legales equivalentes a la negativa a someterse.
Se procede con la prueba y se actúa en relación al resultado y signos de deterioro, penal o administrativamente. Si durante el proceso ingiere un limpiador, procede valorar la "negativa a someterse" con intervención de la sustancia como pieza de convicción o indicio, al amparo de la Lecrim (art. 282, 326) si hubiera delito, y en caso de infracción administrativa las denuncias y trámite que correspondan.
La justificación para trasladar al centro médico irá en función del resultado del drogotest, que de ser negativo y entendiendo que se trata de un resultado adulterado por el consumo del limpiador, seria la causa que justifica el impedimento de la realización de la prueba, ya que aun habiéndose realizado el resultado es dubitado y se requiere de una prueba alternativa que arroje garantías.
A bote pronto es lo que se me ocurre, claro que cada casuística puede hacer que la forma de proceder varíe.