Hola.
Sobre la procedencia o no de inmovilizar en los casos de un permiso que no habilita, como es el ejemplo comentado de un AM circulando con un turismo, así como el caso de un exceso de pasaje que no supere el 50% de las plazas autorizadas excluida la del conductor, dire:
-Opino que más que una cuestión ilógica me parece que se trata de un tema inpopular.
Creo que el redactado no da lugar a duda. No procede inmovilizar si la causa no está contemplada en la normativa (art 104 LSV). Cosa distinta es nuestro parecer subjetivo de qué debería o no hacerse.
Cuando la LSV incorporó la causa de inmovilización por carecer de autorización C o D, ello en el RDL 6/2014, en su exposición de motivos decía:
Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas.
El legislador parece que considera que son los vehículos clase C o D susceptibles de ser inmovilizados si se carece de autorización, por que requieren mayor destreza y/o porque transportan personas.
Para el resto de vehículos no valora un riesgo suficiente que justifique la inmovilización.
Por tanto, cuando se observa alguna de las infracciones en cuestión y siempre que no trasciendan del ámbito administrativo, procede denuncia y que continúe su marcha apercibido de los riesgos y responsabilidades, incluida la posibilidad de ser denunciado nuevamente.
Sobre si el exceso de pasaje que suponga "aumentar en un 50%[...], debe denunciarse desde la propia cantidad equivalente al 50% o bien que se superior a ésta, el redactado da lugar a interpretaciones, pero parece que el criterio de la DGT es que debe sea superior al 50%, según se deduce del texto del propio codificado que cita:
CONDUCIR UN VEHÍCULO
OCUPADO POR UN NÚMERO
DE PERSONAS QUE EXCEDA
DEL 50% DEL NÚMERO DE
PLAZAS AUTORIZADAS,
EXCLUIDO EL CONDUCTOR
Como agentes de la autoridad, opino que se debe actuar en base a los criterios de esa propia autoridad, en este caso DGT es la autoridad sancionadora, por lo que me decantaría por aplicar dicho criterio.
Un saludo.