A ver si alguien puede aclararme el tema. Queda claro que la normativa tributaria, en general, obliga a liquidar el impuesto, conocido como LIE, cuando se importa un vehículo.
La LSV en su artiículo 68.2 dispone:
“Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.”

Pero la misma LSV dice en su Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
“Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.”

Me gustaría saber vuestra opinión al respecto. Os basta con que presenten la liquidación del impuesto o creéis que deben matricular si o si. ¿Conocéis de alguna instrucción de DGT al respecto?
Saludos.