Gracias por el aporte.
No se si el contenido de la instrucción es extrapolable al caso de los cursos de sensibilización por sentencia de dos años o interior (art 73.2 LSV).
En cualquier caso el criterio de la instrucción es una de las conjeturas que me había planteado, es decir que la persona conste previamente en el Registro de Conductores e Infractores para así poderle aplicar las cuestiones de invalidación como consecuencia administrativa a las sentencias judiciales.
Pero sigo manteniendo la duda sobre en el modo en que pueda aplicarse en función de cada caso.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 73.2 no impone una pérdida de Vigencia, como es el caso del agotamiento por puntos que se trata en la instrucción. Es más bien una pérdida de "validez".
Esa circunstancia puede interpretarse quizás como un permiso restringido, entiendo yo. Como tal es cierto que la Directiva UE 2006/126 recoge en su art 11:
2. Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de
las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia
normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción
expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales
relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación
del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto
al canje de dicho permiso.
Transpuesto al art 15 RGCond.
Pero en el caso de los extracomunitarios ya lo veo más complicado, además que lo más probable es que de darse el caso de un registro previo en DGT y posteriormente una sentencia judicial, por plazo nos encontrariamos ante una carencia de reconocimiento por superar los tiempos para el canje u obtención. Aun así, que se puediera dar el caso que esté en plazo de reconocimiento con una sentencia judicial cumplida a sus espaldas, desconozco la capacidad de la DGT para actuar administrativamente sobre esos permisos extracomunitarios.
Estaría bien conocer experiencia de compañeros que se hayan podido encontrar casos de titulares de PNC extranjero a quienes les conste una sentencia judicial en españa y si se les reseñó " Incidencia-Aviso por art 73 o Disp. Ad. 13 LSV", a fin de poder concluir como está actuando DGT.
Un saludo.