En el caso que el vehículo se encuentre circulando en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art. 34-5A (en concordancia con el Art.1-2-5A) del RGVH bajo sanción de 500€ (procede inmovilización).
Si por el contrario, el vehículo es localizado en la vía pública sin circular, en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art.1- 2-5D del RGVH bajo sanción de 200€.
No de denunciaría en ninguno de los dos casos por infracción a la LSOA (ni carecer, ni circular) ni tampoco por la ITV.