Hola nuevamente.
En referencia al último post de Currito, entiendo que te refieres a que al ser más grave una infracción que otra la mayor absorbe a la menor.
Es interesante la cuestión, ya que a ese respecto deberían considerarse las reglas concursales por concurrencia de infracciones, que en el ámbito administrativo no suelen estar muy definidas.
Generalmente las normas administrativas no desarrollan ese tema, más allá de la subsidiariedad con respecto a la vía penal, el principio de "non bis in idem" y el de proporcionalidad.
Por ejemplo, vehículo de más de 7.500 Kg con mas de 2 neumáticos en mal estado, con pavimento mojado, se denuncia cada neumático y ADEMÁS conducción temeraria, y ésta no absorbe la infracción de los neumáticos.
La LOPSC 4/2015 (art 31), es de las pocas que recogen esas cuestiones.
Para las que no se especifican reglas concursales, lo que suele aplicarse es que las infracciones no coincidan en mismo SUJETO, HECHO y FUNDAMENTO. Es decir, que debe ser distinto responsable, distinta conducta o bien distinto bien jurídico.
Si la consulta estuviera referida a un PNC suspendido judicial o administrativamente, o resuelta la PV por agotar puntos, cuando además en PNC hubiera caducado la cuestión sería mas sencilla de resolver, ya que en estos casos se deniega la posibilidad de renovación hasta que cesen los impedimentos (art 14 RGCon). Por tanto no se puede exigir una renovación en el plazo, por lo que tan solo cabría la denuncia por la suspensión o la PV, pero no por caducidad.
En el caso que se ha planteado en el Tema consultado habría que estudiarlo, ya que si bien ambas infracciones se vinculan a la situación del PNC, una responde a la posesión de la autorización habilitante y la otra a la conservación de su validez.
No obstante yo sigo opinando que la caducidad se vincula únicamente a la clase asignada, y por tanto que se conduzca sin disponer de la clase habilitante no debe ser causa también de infracción por caducidad, ya que directamente ese PNC no autoriza para ese vehículo y por tanto no hace uso de la autorización como tal. No se puede hacer uso de aquello que no autoriza para ese fin.
De la misma forma que no debería denunciarse una caducidad si se conduce una bicicleta, puesto que el alcance de esa autorización no se vincula a la bicicleta.
Pero en fin, cuando la norma no es precisa se suceden las interpretaciones y cada cual debe hacerse acopio de los argumentos que considere.
Un saludo.