Buenas noches.
El tema de las LCC suele traer discrepancias en lo referente al su vigencia.
En mi opinión no hay lugar a dudas, se les debe aplicar los periodos de vigencia actuales.
La Disposición adicional primera RGCond. incorpora al cuerpo legal, y de forma especifica para las LCC, una vigencia conforme al art 12.2.
Posteriormente la Disposición Transitoria segunda, de modo general para todos los permisos y licencias anteriores al 97, expone que mantendrán su validez hasta que finalice su vigencia, que para las LCC previamente ya viene asignada mediante la Disp. Ad. primera.
Por tanto, una LCC anterior a 1997, debe ser sustituida por el permiso AM al realizar cualquier trámite administrativo, o bien cuando expire su vigencia asignada por disposición reglamentaria, de 5 o 10 años según el caso.
A mi entender ese es el criterio lógico, a fin de que se cumpla con la Directiva 2006/126CE con respecto a la armonización de los permisos UE.
En caso contrario el texto legal RGCon sería incongruente y la Disposición Adicional primera quedaría vacía de sentido y aplicación.
Un saludo