Buenas noches.
El alumno en prácticas no es conductor a efectos de la LSV, en todo caso podría considerarse "usuario de la vía", por lo que en caso de accidente o infracción cabría realizarle prueba. La casuística de la infracción la veo complicada porque en su mayoría serán conductas cuyo responsable es el conductor, por tanto el profesor.
Pero estando implicado en accidente no veo impedimento legal.
Debe tenerse en cuenta que no existe infracción si da positivo, pero sí se sanciona negarse a someterse a las pruebas.
El sentido de realizar la prueba entiendo que va encaminado en mayor medida a valorar las responsabilidades en caso de lesiones u homicidio por imprudencia, y si de alguna manera fuera atribuible al usuario de la vía, en este caso el alumno.
Sobre la responsabilidad del profesor sobre la valoracion de la sintomatología de embriaguez del alumno puede ser controvertido. No se le puede exigir que haga una pericia en base a signos, máxime si el alumno ni si quiera es considerado conductor.
Imagino que a nivel de normativa interna los profesores podrán negarse a realizar la clase en dichas circunstancias, pero dudo que se le puedan pedir responsabilidades en base a la LSV. En cambio podría interpretarse que tiene cierta posición de garante y en tal caso entenderse como una conducta imprudente a nivel judicial si existió accidente con resultado delictivo.
Un saludo.