Hola
La respuesta a cómo proceder ya te la han facilitado a groso modo los compañeros.
En lo referente a que no has encontrado en la norma nada concluyente, decir que lo encontrarás en el RGCond art 21:
Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
[...]
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
[...]
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
[...]
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
[...]
Como podrás ver no es una cuestión de que no sea válido circular con un PIC de Marruecos, si no que esa validez tiene una limitación temporal que al superarse procede la denuncia.
Un saludo