Buenas tardes.
En primer lugar gracias por localizar el aporte del documento "Relación Codificada de Infracciones Comentada".
Pensaba que te referías al Codificado de la DGT del que tengo la versión de Junio 2018, en el que se reseñan también formas de proceder y en el que no consta la inmovilización para el caso planteado.
Dicho lo cuál, yo no pertenzco a la Agrupación y en mi caso no puedo tomar como referencia para proceder el contenido de la RCIC en lo que difiera de los textos legales.
Para quienes puedan entender que ese procedimiento queda legalmente amparado por el documento pues me parece perfecto, es a eso a lo que me refería con que la Superioridad es quien debe marcar protocolo y respaldarlo.
En mi organización las pautas son otras. No se inmoviliza por entender que la LSV no lo ampara.
Yo no veo lugar a dudas en lo que marca el art. 104.1.o) LSV, y es que se excluye la inmovilización por carecer de las clases que corresponden salvo para vehículo que requieren C o D.
Entrar ya en cuestiones de las consecuencias para el agente si luego hay un accidente... Es un argumento que llevo escuchando hace años, pero jamás he conocido caso alguno de responsabilidades que se le exijan a quienes actúan en el marco legal. En cambio sí que me constan que han habido responsabilidades para quienes se han atribuido potestades que la ley no les otorga.
Al final, inmovilizar un vehículo sin cepo, tan solo con acta de orden de inmovilización tampoco evitaría que la persona coja posteriormente el vehículo y tenga un accidente.
Desconocer las habilidades de quien presenta un PNC no interpretable no es muy diferente de que nos presenten un permiso nacional de la clase B circulando con una motocicleta que requiere A, y en tal caso no se inmoviliza, al menos eso parece marcar la norma.
En mi opinión, sería deseable que la norma habilitara para inmovilizar estas conductas que creo cualquiera pensamos que son un riesgo, pero lamentablemente y cuanto menos, no parece que sea la voluntad del legislador.
Cito nuevamente, como ya hice en otro hilo anterior, lo que decía la exposición de motivos de la ley 6/2014 cuando introdujo esta modificación:
Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas.
No obstante, si las administraciones encuentran adecuado que se proceda a inmovilizar, se responsabilizan y marcan directrices que eximan a los agentes de las consecuencias por tomar tal medida, me parece perfecto.
Un saludo