Buenas noches.
La figura del inductor y la del cooperador necesario tienen ligeras diferencias, recibiendo la misma pena ambas, consideradas como una forma de participación equivalente a la del propio autor (art 28 CP).
En el caso de delitos contra la seguridad vial existen varias sentencias que apuntan en direcciones opuestas, si bien para el caso tratado deberían tenerse en cuanta las circunstancias.
En mi opinión, debe considerarse cooperador necesario en los casos en que el conductor es quien ya tiene determinada la decisión de conducir y se nutre del cooperador para que éste le aporte el medio necesario para el delito, en este caso el vehículo. Si además el cooperador es el titular del vehículo puede denunciarse administrativamente el hecho por el art. 11.1 LSV, supeditada a la resolución judicial.
En cambio, si nos encontramos una situación en la que el conductor no tenía predeterminada su conducta y ha sido otra persona quien le ha inducido a conducir a sabiendas de que la persona carece de permiso, me decantaría por enfocarlo en la figura del Inductor, con la misma denuncia administrativa que el caso anterior.
Este último sería más propio del caso en que un padre propone a su hijo que conduzca un vehículo por ejemplo pare enseñarle a conducir. Pero debe atenderse a cada caso.
La intervención no varía apenas en cualquier caso, y al final la aplicación de una figura u otra quedará a criterio del Juez.
También hay corrientes opuestas en que entienden que los delitos viales son de por sí delitos de propia mano, por lo que otras figuras distintas a la del autor material como colaboradores, inductores, cómplices, etc. son de difícil encaje.
Un saludo