No mucho, pero algo ha cambiado en lo referente a aplicar el 20% cuando la tasa supera 1 mg/L., ya que esto desaparece.
Este es mi análisis e interpretación después de la entrada en vigor de la nueva orden:
Esta nueva orden, en su Anexo XIII nos remite a la RECOMENDACION OIML R 126 (Organización Internacional de Metrología Legal) para la aplicación de los errores máximos permitidos.
En su punto 5.2 (página 11) aparecen los errores máximos permitidos que son los siguientes:
5.2 Errores máximos permitidos
Los siguientes errores máximos permitidos se aplicarán dentro de las condiciones nominales de operación (especificadas en el numeral 5.

.
5.2.1 Errores máximos permitidos para la aprobación de tipo y verificación inicial (etilómetros nuevos con menos de un año de servicio), y verificación después de reparación.
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,020 mg/L o 5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/L, el error máximo se calcula aplicándo una fórmula que aparece en la recomendación.
5.2.2 Errores máximos permitidos para alcoholímetros en operación ( etilómetros con más de un año de servicio)
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,030 mg/L o 7,5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/L, el error máximo permitido será:
Valor de referencia x (3/4) – 1,35mg/L para las concentraciones de masa mayores de 2 mg/L.
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Centrémonos en el punto 5.2.2 que es el que nos interesa porque nuestros etilómetros tienen más de una año de servicio:
Dice que el error máximo permitido, positivo o negativo es 0,030 mg/L o 7,5% (o uno u otro). ¿Y cuándo se aplicará uno y cuándo el otro?
Pues según cálculos, si la tasa arrojada en el etilómetro es de 0.40 mg/L o menor, da igual que apliques uno u otro porque resultará el mismo valor corregido.
Un ejemplo: etilómetro arroja una tasa de 0.38 mg/L. Si le restas 0,030 mg/L nos da una tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Ahora, a ese 0.38 mg/L apliquémosle el error del 7,5 % y nos dará la misma tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Aplicando uno u otro, el resultado corregido es el mismo.
Ahora bien: ¿Qué pasa cuando el etilómetro arroja una tasa por encima de los 0.40 mg/L?
Pues que ya no pasaría como en el caso anterior, ya que aquí dará resultados corregidos distintos según se aplique el 0,030 mg/L o el 7,5%. Y entonces, ¿qué error aplicaremos en este caso cuando la tasa supere los 0.40 mg/L? : Pues sencillamente el más beneficioso para el interesado, que en este caso sería el error del 7,5%.
Que por lo expuesto anteriormente y para afinar y evitar errores con los decimales, cuando arroje una tasa por debajo de los 0.40 mg/L (incluído el 0.40):
se aplicará el error de – 0,030 mg/L, y cuando arroje una tasa por encima de los 0.40 mg/L y hasta los 2 mg/L, aplicaremos el error -7,5% (la tasa corregida en el caso de aplicar el 7% se calcula fácilmente multiplicando la tasa que arroje el etilómetro por 0,925)
Con el punto 5.2.1 pasa lo mismo (etilómetros nuevos con menos de un año de servicio), y verificación después de reparación.
Si realizamos los mismos cálculos con el 0,020 mg/L y el 5% nos pasará lo mismo.
Siendo así, para afinar y evitar errores con los decimales, cuando arroje una tasa por debajo de los 0.40 mg/L (incluído el 0.40):
se aplicará el error de – 0,020 mg/L, y cuando arroje una tasa por encima de los 0.40 mg/L y hasta los 2 mg/L, aplicaremos el error del 5%.
Que tanto en el caso del punto 5.2.1 como en el caso del punto 5.2.2, si se nos presentara el caso de que arroje en el etilómetro una tasa superior a los 2 mg/L, veréis que se calcula aplicando una fórmula pero ni me he molestado en analizarla porque ese caso nunca se nos presentará puesto que una persona con más de 2 mg/L , o no podrá soplar o se encontrará inconsciente en coma etílico.