Los artículos 104 y 105 de la ley de seguridad vial 6/2015, establecen que los gastos de inmovilización correrán a cargo del titular. Así que se llama grúa que lo inmovilice en su base, si pasa el tiempo y no lo recoge el titular, se debe proceder conforme a una instrucción de la DGT 10/S-118 de fecha 25-5-2010, en concordancia con los citados artículos 104 y 105, que regula que se dará de baja de oficio por la DGT, para ello, la grúa debe enviar dos comunicaciones al titular (burofax o similar), y dar cuenta de dicha gestión a la Jefatura de Tráfico mediante un modelo de oficio que recoge esta instrucción. Y la Jefatura lo dará de baja y la grúa lo tratará como residuo o bien como dice más arriba puede ser adscrito a una administración.
Es un poco marrón para las grúas pq es mucho trabajo burocrático para ellos y pocas nueces, pero bueno esto ocurre de tarde en tarde y la mayoría de servicios les va muy bien y con pocos problemas.
Suerte....