Buenas noches y feliz año.
Veo que tienes una opinión muy marcada, así que difícilmente te convencerá ningún otro argumento.
En cualquier caso, no encuentro ninguna lógica para llegar la conclusión de que si la normativa o la administración dice que no procede inmovilizar por el art 104 LSV es porque cabe ingresar a depósito por el art 105. ¿Lo que puede solventarse con una inmovilización por qué va a dar lugar a una retirada?
Me parece una interpretación algo rebuscada para llegar a donde la norma no llega.
Yo cuando leo el artículo 105.1 a) mi interpretación es que se está refiriendo al peligro, perturbación o deterioro que pueda causar el vehículo el sí, no el conductor.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
Entiendo que tú interpretación versa sobre que el riesgo puede ser el que produzca el conductor por tener el PNC caducado y por ello ves que tal circunstancia está acogida a norma. Yo discrepo, aunque me pueda parecer que la conducta requiera la paralización de la marcha.
Por otro lado, la valoración del riesgo generado NO la asociaría a que el conductor sea más o menos educado, ni más o menos consciente de lo sucedido. No veo que el trato que recibamos deba ser causa para determinar si un vehículo debe ser ingresado o continuar la marcha bajo el pretexto del presunto riesgo que implica un PNC caducado. Para las faltas de respeto o desconsideraciones hay otra respuesta administrativa.
En referencia al volante informativo por ITV caducada, aunque no era el caso objeto de debate, no es que ya no sea necesario entregar volante, es que los medios tecnológicos permiten incluir el contenido informativo del mismo en la propia denuncia. Actualmente el RD 920/2017 ya recoge el detalle de los 10 días, eliminando la mención sobre la entrega del volante.
En el anterior RD 2042/1994 citaba:
Artículo 9.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este real decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.
Pero en el actual RD920/2017 dice:
9. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo.
A mi juicio solo procede inmovilizar si ya se ha declarado la baja por parte de la JPT (art 104.1.a), o bien que se detecte un defecto que entrañe riesgo especialmente grave para circular (art 104.1.b). A la mención que realizas sobre que pasado más de 2 meses desde la declaración de una inspección desfavorable puede ser causa de inmovilización, considero que no siempre, por ejemplo si el defecto se ha solventado pero la inspección no se ha realizado nuevamente.
Si bien es cierto que se dispone de 2 meses máximos para subsanar los defectos leves detectados por la ITV y el mismo plazo para pasar nueva inspección en caso de defectos graves. Aquellos defectos que inhabilitan para circular se deben hacer constar en el Registro de Vehículos por parte de las estaciones de ITV.
¿Por curiosidad, todos los casos en los que comentas que procedes a inmovilizar o bien a ingresar a depósito son por criterios consensuados es la Jefatura de Policía Local a la que perteneces o es por propia interpretación?
Un saludo.