Buenas tardes.
A mi entender el delito de encubrimiento no cabe ya que los delitos CSV no son los que se establecen en el tipo penal.
La simulación de delito requiere que se desarrollen actos procesales, así que depende en que fase se encuentre el desarrollo de la causa podría tener cabida.
En cualquier caso, dado que hay nueva información sobre el presunto autor y de ello habría que informar a su Señoría, yo plantearía unas diligencias ampliatorias con propuesta por un presunto delito de simulación de delito y paralelamente, a la espera de resolución judicial, una denuncia administrativa por el art 11 LSV, sanción del 77.j), con el importe del triple sin descuento sobre la denuncia por radar, por el concepto:
NO FACILITAR EL TITULAR O EL ARRENDATARIO DEL VEHÍCULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, LA IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR DEL MISMO EN EL MOMENTO DE SER COMETIDA UNA INFRACCIÓN.
Si judicialmente el juez no observa punibilidad en el hecho, puede retomarse la infracción administrativa si así se estima pertinente.
A priori es lo que se me ocurre.
Un saludo.