Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece como requisito para la circulación de vehículos a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, la obligatoriedad de llevar placas de matrícula. Se especifica en el citado reglamento la necesidad de que las placas de matrícula se correspondan con tipos homologados.