Buenos días. Lanzo una pregunta al vuelo para oír opiniones, como no?...Pongamos en contexto el lugar en cuestión. Tenemos una vía de un solo carril y sentido de circulación, con un carril bici (provisto de dos carriles y dos sentidos) incorporado a ésta. Existiendo la señalización vertical debidamente colocada con una señal de entrada prohibida al final de esta vía (R-101). (La circulación en sentido contrario al estipulado se denunciará por los preceptos específicos del RGCIR que la regulan, con la consideración de infracción muy grave.)
RGCIR 152 -- 5B No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos.
Primer caso... un ciclomotor se encuentra circulando por el carril exclusivo para bicicletas. Y además lo hace en sentido opuesto atendiendo a la señal vertical (R-101) existente.
PRIMERA PREGUNTA: Qué infracción o infracciones puede estar cometiendo el conductor de este vehículo de motor de dos ruedas?
Segundo caso... una bicicleta está circulando detrás del ciclomotor anterior mencionado por el carril exclusivo para bicicletas.
SEGUNDA PREGUNTA: Está cometiendo alguna infracción el ciclista referente a la señal vertical R-101 (entrada prohibida a toda clase de vehículos).