Hola, conforme a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional SENTENCIA 341/1993, de 18 de noviembre (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 1993):
La medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20. 2 de la L.O.P.S.C. supone, por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del requerido hasta dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona, instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad [F.J. 4]
El entero sistema de protección judicial de la libertad personal -muy en particular, el instituto del habeas corpus (art. 17.4 C.E.) - protegerá al afectado por estas medidas de identificación frente a toda posible desvirtuación de su sentido y también, por lo tanto, frente a una eventual prolongación abusiva de la permanencia en las dependencias policiales. [F.J. 6]