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Actuación con Cuca Bike

Iniciado por BALOTELLI, Miércoles 06 de Marzo de 2024. 16:45 horas.

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BALOTELLI

Hola buenas tardes, quería preguntar si a alguien se le ha dado el caso de una actuación con una "Cuca Bike".
Conductor presenta certificado de fabricante catalogada como EPAC, si bien, posee un acelerador que evita que la propia bicicleta funcione como debe de funcionar propiamente dicho la EPAC. Es decir el conductor no emplea los pedales ya que funciona impulsándose mediante el acelerador supera los 6 km/h.
Se trataría como una EPAC modificada que se convierte en L1E ciclo a motor, permiso de circulación seguro permiso de conducir o bien un vehículo no apto para la circulación?
Un saludo gracias.

fjoseu

Pues lo tienes muy pero que muy sencillo

Su nombre lo indica "Electronically Power Assisted Cycles", los pedales de la CUCA BIKE deben de asistir al conductor, si no no puede ser considerada como EPAC, lo que pasa es que ahora estamos en un gran limbo, pero si usas las definiciones particulares del reglamento de la UE, este se basa en relacionar potencia de motor y velocidad maxima del vehiculo, pero siempre, siempre, para ser considerado bicicleta, la potencia del motor es siempre una "ayuda", si ese vehiculo puede arrancar desde cero sin pedalear NO puede ser considerado bicicleta y pasaria a ser como has dicho ciclo de motor porque normalmente posee motor de 250w y una velocidad maxima de 25 km/h, si superara esa velocidad pasaria a ser ciclomotor directamente o los 1000w en el caso del motor

Cuidado con una cosa, como dices, necesita toda la documentacion necesaria para conducir un ciclomotor pero no puede cometer delitos contra la seguridad vial, es decir, necesita permiso pero no comete un 384 si no lo tiene

Un saludo

DFP84

Buenos días, respecto a este vehículo hago un inciso personal. ¿Cómo catalogariamos a un vehículo con motor eléctrico, que posee acelerador cuyo motor es capaz de desarrollar la velocidad máxima
de 6km/h? Como juguete, ¿no?. Yo considero que la Cuca bike es un vehículo que "juega" con esa característica. Si bien el reglamento UE 168/2013 no contempla este caso, al tener pedales y asistir al pedaleo hasta los 25 km/h pudiera estar considerada EPAC ya que tiene más características que la acercan a este tipo de vehículos que a una L1e-A o ciclo de motor, ya que el motor de la Cuca bike es de 250 watios de potencia.

mfuertesmartin

Buenas tardes compañeros,
Queria comentar mi percepción personal, a ver que os parece a vosotros. Si es posible argumentarlo con legislación os agradeceria los aportes. El tan manido concepto de la velocidad máxima de 6 km/h en vehículos con motor eléctrico. Por más que he buscado en normativa sobre tráfico y vehículos, no he encontrado nada al respecto. En el único lugar que figura esa velocidad es en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Donde indica que un juguete propulsado con motor eléctrico, el tipico coche de plástico o triciclo, no puede superar esta velocidad.

Primero, yo lo he leído y no veo que haga una definición de que por debajo de esa velocidad sea un juguete, simplemente limita la velocidad de los juguetes para seguridad de los niños.

En mi opinión, de manera interesada, algunos han tirado de ese "concepto" para argumentar que aunque un vehículo de dos ruedas tenga un acelerador puede circular legalmente sin accionar pedales, ya que no supera los 6 km/h. Entonces si yo transfomo un coche, le pongo motor eléctrico y no supera esa velocidad, estariamos ante un juguete?
Gracias por vuestras respuestas y buen servicio.

Informador

Buenas noches, las bicicletas EPAC se rigen según ley del BOE Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo donde indica en el apartado 8 del Anexo VI:

8. Asistencia eléctrica.–Se aplicarán los requisitos específicos del apartado 4.2 de la norma UNE-EN 15194.

Equivalencias internacionales:
EN 15194:2017 (Idéntico)

Otras versiones vigentes:
UNE-EN 15194:2018+A1:2024

Anulaciones:
Anula a: UNE-EN 15194:2009+A1:2012

el Certificado de fábrica de dicha bicicleta con asistencia de pedaleo eléctrica indica que cumple la norma:

EN 15194:2017, y esta es identica

tanto en la norma UNE-EN 15194:2018 como en la EN 15194:2017

indican la asistencia mediante un acelerador (botón, palanca o mecanismo de acción voluntaria) en el puño derecho, permite que la bici alcance hasta 6 km/h de velocidad máxima por acción voluntaria y, mantenida del usuario cuando conduzca sin pedalear.  Cumpliendo así la normativa de ciclos con asistencia eléctrica; Bicicletas EPAC  EN 15194 2018; parrafo 4.2.12 "Modo de asistencia en el arranque".

con lo cual cumple con la norma como bicicleta eléctrica EPAC

aquí hay información: https://www.canalciclismo.com/competicion/fichanoticia.asp?id=26595

y aquí la web de la empresa que las tiene a la venta: https://cucabike.com/pages/que-es-cuca-bike


Con todo esto quiero aclarar que el acelerador, boton, palanca o mecanismo, es legal mientras que la velocidad que alcance el vehículo sea de 6 km/h
quizás este detalle sea desconocido y se piense que no cumple como bicicleta EPAC, cuando la norma así lo indica

Saludos

TOLOMES

Hay modelos homologados o certificados como una EPAC (por ej. Cuca Bike) que tienen la apariencia de un
ciclomotor, pero que sin embargo cumplen con la definición de bicicleta de pedaleo asistido. Incluso la normativa
permite que dispongan de un modo de asistencia en el arranque, pudiendo propulsarla a una velocidad de hasta 6
km/h sin que sea necesario actuar sobre los pedales (EN 15194 2018; párrafo 4.2.12 "Modo de asistencia en el
arranque".).
En estos modelos resulta relativamente fácil manipular el limitador de asistencia a la conducción para convertirlo en
un ciclomotor y así poder circular a 25 km/h o incluso a más velocidad sin tener que pedalear. Si el propietario de una
EPAC lo manipulase de esta forma y lo condujese careciendo de permiso AM, A1, A2 o B, podría incurrir en delito (art
384 CP).
  • 1 persona agradeció esto.

Paco Ortega

En resumen para mi queda claro que es una EPAC y tambien creo que:
En una EPAC el motor se interrumpe cuando se alcance los 25 Km o el conductor deje de pedalear y en un CICLO de motor el motor se pone en marcha a mas de 25 Km y se interrumpe a 25 o menos y no hace falta ningun permiso de conducir para conducir el ciclo de motor.     

Manpicolo

Buenas.

No se si será correcto, pero después de la lectura de todas las Respuestas, solo quiero puntualizar algo.

En referencia a lo aportado por INFORMADOR:

" Buenas noches, las bicicletas EPAC se rigen según ley del BOE Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo donde indica en el apartado 8 del Anexo VI:

8. Asistencia eléctrica.–Se aplicarán los requisitos específicos del apartado 4.2 de la norma UNE-EN 15194."

De la lectura del Real Decreto, y de su anexo VI, el mismo se aplica a:
Especificaciones generales aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.

A mi entender no sería el caso de las EPAC de dos ruedas y pedales, a las que creo que nos estamos refiriendo.