buenas tardes
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. dice en su
Artículo 25. Competencias.
Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
y por lo tanto sus agentes, investidos con carácter de agentes de la autoridad , los policías portuarios tienen competencias en la elaboración de esas denuncias, cierto es que la ley de puertos en relacion a este asunto es mas bien escasa o nula , de ahí que pueda haber colaboración con DGT para la aplicación de las diferentes leyes de seguridad vial, trafico, etc....
pero no es por un convenio por lo que los policías portuarios denuncien, sino porque su ley así se lo otorga