Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogados los siguientes preceptos del Real Decreto 443/2002 (sic), de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:
Artículo 4.2.4, párrafos segundo y tercero.
Artículo 4.3.1 y 3.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Así es como está ahora:
4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).
Del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Antes:
4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).
Los asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados así como sus anclajes; dichos asientos sólo podrán ser ocupados por niños de entre cinco y once años cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente.
En los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.
Deberían ser retirados esas pegatinas si el autobus cuenta con sus cinturones, pero tal vez, si el autobus es antiguo y empezaron con la antigua normativa aún las tiene colocadas y el propietario prefiere que no haya menores en esos asientos aún cumpliendo la normativa actual y por ese motivo prohíba que sean usados por menores de edad.
El dueño del autobús puede prohibir que esos asientos sean ocupados por los menores y reservarlos para los monitores. Yo no le veo mal