Os expongo una duda que nos ha surgido en un foro de trabajo.
Tenemos claro que, en base a la Circular de la FGE especializada en seguridad vial, para apreciar el delito de conducción bajo efectos alcohol tiene que superar la tasa penal en ambas pruebas...
Esto es, p .ejemplo, que si en la 1a prueba da 0.59 mg/l aire y en la segunda 0.65 mg/l aire, se denunciará administrativamente, pues en los 2 resultados NO ha superado la tasa penal.
La duda nos surge a nivel administrativo .
Si el conductor/a da por ejemplo, 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, tendría que pagar una *multa de 500 o de 1000 € dependiendo* de si tomamos una u otra tasa.
En el ámbito penal está claro, pues así lo establece la Circular FGE del 2011. Sólo es penal si las 2 pruebas dan resultado penal...
Pero en el ámbito administrativo NO he encontrado la circular de DGT o instrucción policial alguna sobre este tema.
Disponeis de circular o justificación al respeto?