Buenas tardes.
Ciertamente el tema es controvertido, ya que suscita diversas opiniones.
En principio parece que la normativa sanciona solamente este hecho en circunstancias en que hay circulación, entendiendo ésta como que ha existido desplazamiento del vehículo.
Ciertamente , DGT ha sacadonuna instrucción a la cual se ha referido en compañero miki00. Esta instrucción, analizándola un poco, aprovecha la explicación de las casuísticas en que se carece de SOA, en las que estando de alta registral procede denuncia sea en circulación o estacionado, siendo distinto importe según el caso. Para la situación de baja registral rechaza la posibilidad de sanción por carecer de SOA, por ser una situación en que se está exento de la obligación de contratarlo.
Aprovecha la instrucción la mención sobre la baja registral para informar de que se ha añadido un nuevo concepto sancionador en el codificado, siendo que dicha baja registral es motivo de sanción por sí misma, connun importe mayor para los casos en que se ha actuado observando desplazamiento del vehículo y otro importante menor para el caso en que no se ha observado. Pero es este último caso el que genera polémica, no obstante, creo que las observaciones que se indican en el codificado de la DGT puede ser aclaratorio, citando éste:
SUPUESTO ESPECÍFICO DE LOCALIZACIÓN DE
VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA, CUYA APARIENCIA
Y CONDICIONES NO PERMITEN DEDUCIR SU POSIBLE ABANDONO
Parece por ese literal, que la administración lo que persigue son los casos en que existen indicios de un uso reciente.
En cualquier caso, opino que deben valorarse las situaciones existentes que podemos encontrarnos y actuar en consecuencia.
Un saludo