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Forma de actuacion con viajero que causa desordenes en autobus

Iniciado por thetrooper69, Lunes 23 de Abril de 2018. 15:43 horas.

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thetrooper69

 Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese dar informacion sobre el siguiente tema:
Cuando una patrulla es requerida por algún conductor de autobus, el cual nos manifiesta que dentro del vehículo hay algún pasajero cuyo comportamiento no es adecuado ( embriaguez, insultos o malos modos contra pasajeros) como debe de proceder la patrulla a que concepto se denuncia Ley de Transportes o Ley de Seguridad Ciudadana? Muchas gracias por las respuestas
Freedom of speech

pitutis

Hola, en la Comunidad de Madrid está el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, el cual:

CAPÍTULO IV. "De las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios y de sus obligaciones en la utilización del servicio de transporte" dice:

Artículo 25. Obligaciones de los viajeros.

Los viajeros deberán, en cualquier caso:

b) Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de los viajeros en instalaciones y coches, así como abstenerse de realizar cualquier comportamiento que suponga una molestia para los demás viajeros o empleados de la empresa.

CAPÍTULO V. De las infracciones y de las sanciones.

Artículo 26. Infracciones.

Constituyen infracciones todas aquellas conductas tipificadas en el título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Título II de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera.

Artículo 27. Sanciones.

Las infracciones a las que se hace referencia en el artículo anterior serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 28. Competencia y procedimiento.

1. El órgano competente para acordar la incoación y resolver los procedimientos sancionadores previstos en este Reglamento es el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia de los empleados de las Empresas o de los usuarios.

2. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Luego estarían aquellas conductas que supongan infracción a la LO 4/2015 o el Código Penal, que se deberían denunciar por esas Leyes.

Saludos.

thetrooper69

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