Buenas noches compañero,
La compatibilidad de los remolques y los vehículos remolcadores se detalla en el anexo I del R.G. Veh.
La repuesta a tu pregunta, es la siguiente.
Un vehículo ordinario (turismo, mixto, ...) no puede arrastrar un remolque agrícola , o un remolque de obras y servicios. De la misma forma, un vehículo agrícola no puede arrastrar un remolque ordinario ya sea de menos de 750 o de más, no puede.
Y el artículo al cual se denuncia es el art. 9. Ap. 1 op. 5B o bien art. 9. Ap. 1 op. 5C.
La opción elegida depende de la vara de medir de cada uno.
Espero servir de ayuda, un saludo.