...no hace falta ningún escrito que nos aconseje a no denunciar por algo que no está tipificado como infracción ya que no debe de hacerse atendiendo a que debemos velar por el cumplimiento y defensa de los mandamientos constitucionales, entre los que se encuentra el de garantizar el principio de legalidad.

RGVeh. Art. 19 Ap. 1 Op. 5C, es totalmente legal en base al Anexo XII del RGVeh.
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los
siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte
de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992,
de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado
CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en
superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno
de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas
necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que
ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará
respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500
kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se
establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios,
adecuado y en condiciones de uso.