Buenas tardes, tengo una duda sobre la frecuencia en la que se debe someter ciertos vehículos a ITV, que con la entrada en vigor el próximo día 20 de mayo del nuevo RD 920/2017 que regula la periodicidad en las que se han de someter los vehículos a ITV, no me deja claro.
La norma a derogar el RD 2042/1994, en su articulo 6.e, refiere a los vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y su periodicidad la establece junto con los vehículos dedicados a la enseñanza en materia de tráfico ( hasta 2 años exento, de 2-5 anual y >5 semestral), pero en la nueva normativa no distingo por ningún lado la periodicidad en la que deben de someterse estos vehículos.
Gracias