Buenas tardes.
En mi opinión, según las circunstancias, puede caber el tipo penal del 392, en consonancia con la disposición general del art 400bis CP. Paralelamente debería denunciarse la correspondiente ITV, cuya responsabilidad recaerá sobre el titular, así como los defectos técnicos que se observen.
A mi entender, en ocasiones había denunciado por no portar la señal correspondiente, entendido que la que lleva no reune las condiciones a tal efecto, pero el apunte que ha hecho el compañero Bielet me parece bastante ajustado. Me refiero al art 18.1 opción 5E, "circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas señales para dar a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características relativas al servicio o carga del mismo no ajustándose a lo dispuesto reglamentariamente". Me parece un concepto ajustado al caso. Esta infracción entiendo que es responsabilidad del conductor, claro que cabe la posibilidad de que él desconozca esa situación, por lo que debería valorarse cada caso o bien que el instructor del expediente valore en función de las posibles alegaciones.
En lo que se refiere a la opción 5c del mismo artículo 18, creo que no se adecua suficiente para este caso.
Un saludo