Vamos a recapitular para ver si así nos metemos en cotexto.
El tema se iniciaba por la controversia entre si el quebranto de una inmovilización de un vehículo debería denunciarse por la desobediencia regulada en la Ley 4/2015 o la que se contempla en el RDL 6/2015, es decir Seguridad Ciudadana VS Seguridad Vial.
A ese respecto el compañero "pitutis" dio una excelente respuesta en la que aportaba escrito de la Delegación de Gobierno de Valencia, en la que se expone que a su criterio la citada conducta debe ser sancionada por la LSV art 76.j), desarrollado en el art 143 RGC.
Seguidamente, aporté respuesta dando mi opinión, en la que en resumen pongo en duda que el precepto del art 143 RGC, sancionado por el art 76.j LSV, se ajuste de forma adecuada a la conducta, ya que la inmovilización no está catalogada como "orden o señal".
Aclarado esto, en referencia a lo comentado por el compañero "thetrooper69”, intentaré nuevamente exponer las lagunas legales que se podrían dar para el caso de denunciar el quebranto de inmovilización, centrándome en el supuesto de que se aplique la desobediencia enmarcada en la LSV y en relación a la casuística de que se inmovilice por infracción y el conductor NO SEA TITULAR.
Si se inmoviliza por infracción a un conductor NO TITULAR, la orden de inmovilización recaerá sobre él, no sobre el titular ya que no hay constancia acreditada de que conozca la situación. Si pasado un tiempo se comprueba que el vehículo ha sido retirado sin autorización y se procede a denunciar la responsabilidad recae sobre el CONDUCTOR NO TITULAR a quien se le dió la orden, ya que se le supone que será el autor del hecho. No obstante eso no se puede asegurar, salvo que se le coja de forma flagrante.
En este caso no se va a proceder a "solicitud de identificar al conductor al titular", ya que la denuncia se pone a nombre de una persona concreta, el CONDUCTOR NO TITULAR, sobre el que tampoco recae la obligación de identificar al autor ya que esa obligación es para el TITULAR en aquellas infracciones en que nonse ha podido entregar en mano y se desconoce el responsable.
De este modo se genera una situación en la que el conductor NO TITULAR deberá hacer un recurso, que en caso de que argumente que el no fue el que movilizó el vehículo ya que retornó las llaves al titular puede darse el caso de que se estime, por lo que debería archivarse el expediente sin posibilidad de atribuir la sanción al TITULAR, ya que sobre él no había orden expresa. Caso contrario podría desestimarse, generando una situación injusta para el CONDUCTOR NO TITULAR, dando por supuesto que realmente no sea el autor de la conducta.
Si se diera el caso de que durante la instrucción del expediente, se considerarase oportuno solicitar al TITULAR la identidad del conductor, sería controvertido porque sobre que fecha y hora se le va a requerir que aporte esa información?
Tú como agente vas a denunciar el hecho en el momento que observas la ausencia del vehículo, pero no sabrás en que momento concreto se movió. Es decir, si inmovilizas un lunes y constatas el quebranto el domingo, cuando se ha producido el hecho material?
El TITULAR podría decir que desde el martes al domingo ha sido utilizado por diversas personas y ninguna ser el denunciado. En tal caso, no habría reproche sancionador por no existir desobediencia alguna.
Espero que haya quedado un poco más claro el contexto que intentaba plantear.
Un saludo.