Buenas.
En mi opinión no procede inmovilizar por dicha información administrativa. No es ninguno de los casos que recoge el artículo 104 LSV, y por tanto me parecería fuera de norma realizar la inmovilización.
La situación del permiso tras finalizar la condena judicial, inferior a 2 años, genera una invalidez del mismo, pero no se considera una causa de pérdida de vigencia. Tampoco se debería proceder a intervenir el PNC ,ya que la revalidación del mismo se lleva a cabo vía telemática tras el aprovechamiento del curso de sensibilización y consiguientemente la comunicación a la JPT por parte del Centro que imparte el curso.
Argumentar que la norma cita "para volver a conducir únicamente deberá acreditar..." como base legal para la inmovilización tampoco me parece ajustado a ley, ya que lo que ahí se destaca es una prohibición, y su incumplimiento ya tiene una consecuencia sancionadora, pero ello no tiene por qué implicar una medida cautelar como la inmovilización. Si nos hacemos acopio de ese argumento también debería inmovilizarse una serie de infracciones que también la norma prohibe la conducción si suceden, como ejemplo:
-art 21.3 RGCond. Permisos extracomunitarios pendientes de canje u obtención.
-art 12.4 RGCond. Caducidad
-art 13.3 LSV. Prohibe conducir con cascos auriculares.
-art 22.1 RGV. timbre en los ciclos.
Etc
En resumen, si la conducta no está recogida como causa de inmovilización considero que no debería llevarse a cabo dicha medida cautelar.
Un saludo