Buenas noches.
La pregunta va referida a la inmovilización que se preceptua en el artículo 32.3 RGV:
[...]
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
A pesar que no es causa de inmovilización expresamente recogida en el art 104 LSV, el RGV en el citado artículo prevé que se proceda a la misma, entendido que dicha infracción se corresponde con la carencia de autorización para circular, que éste si sería motivo de inmovilización recogido en el 104 LSV.
El codificado de DGT también parece que sostiene esa interpretación:
SE HACE CONSTAR QUE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL RGV, LA CONDUCTA DENUNCIADA PUEDE SER CAUSA DE POSIBLE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SI NO SE HUBIERA HECHO EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESDE LA ADQUISICIÓN.
En lo relativo a que el vehículo se encuentre estacionado como causa diferenciadora en la forma de proceder, parece que el precepto no dispone que deba concurrir circulación, por lo que podría actuarse igualmente. No obstante, me gustaría plantear unas cuestiones al cierre de este post, a fin de debatir sobre el tema.
Comentar también, que denunciar por el artículo 33.6.5A no parece adecuado, ya que éste es para transacciones en el que intervienen compraventas, pero la reseña en el aplicativo referida al art 32 corresponde con personas sin tal dedicación.
Un saludo.