El TC avala la legalidad de sancionar en vía penal y administrativa por conducir un ciclomotor o vehículo sin permiso o licencia específica
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 CE).
El auto considera que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente. Se trata de dos conductas diferentes.
Según el juzgado penal, en el ordenamiento jurídico coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación, sin desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.